Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, mediante informe escrito de 2 de octubre de 2014, que cursa a fs. 30 y vta., manifestó lo siguiente: 1) La acción de libertad no debe ser usada como medio para salvar responsabilidades de las partes; y, 2) En cuanto a la apelación concedida, se dispuso su remisión en el plazo de veinticuatro horas, conforme lo establecido en la respectiva acta; sin embargo, según el informe de la Secretaria (del Juzgado a su cargo), la parte apelante no proporcionó las fotocopias debidas, por lo que se dispuso que se remita el cuaderno procesal en originales.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°