SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
Fragmento 6
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 36 de 2 de octubre de 2014, cursante de fs. 32 vta. a 34, “otorgó” la tutela solicitada por haberse vulnerado el derecho a la celeridad, con los siguientes fundamentos: i) Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Ruth Rosario Rivas Castro, se dispuso la detención preventiva de la ahora accionante en audiencia de 19 de septiembre de 2014, habiéndose interpuesto recurso de apelación incidental, el mismo que hasta el día de presentación de esta acción no había sido remitida al Tribunal superior en grado; ii) El art. 251 del CPP, en su última parte es claro al señalar que interpuesto el recurso, las actuaciones se remitirán ante el Tribunal ad quem en el término de veinticuatro horas; y, iii) Desde la fecha de la audiencia de medida cautelar -19 de septiembre de 2014-, la autoridad demandada remitió los actuados procesales el 1 de octubre del mismo año, lo que evidencia que la misma lesiono el principio de celeridad e inmediatez, y si bien es cierto que remitió los actuados procesales al Tribunal superior en grado, ya se lesionó dicho derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°