Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
a)
La accionante a través de su representante ratificó in extenso la acción planteada y en el uso de su derecho a réplica, argumentó que: a) La afirmación de la autoridad ahora demandada cuando refiere que no cumplieron con la presentación de los recaudos de ley, es falsa, puesto que de la revisión del expediente, y de forma específica, los memoriales presentados el 22 y 25 de septiembre de 2014, prueban que tales recaudos fueron adjuntados, y b) De la revisión del expediente, se tiene que la apelación interpuesta fue remitida el 1 de octubre de 2014 cuando ya se presentó esta acción de libertad; además solicitó que la concesión de la tutela sea con costas, por la temeridad referida.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°