SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3

Fecha: 05-Jun-2015

III.2.  Análisis del caso concreto

           Sin embargo de aquella fecha, la remisión ordenada no se cumplió en el plazo antedicho, a pesar de los reiterados pedidos de la accionante tal como se tiene de los memoriales presentados el 22 y 25 de septiembre de 2014 (Conclusión II.2), y con relación a la oportuna provisión de recaudos existen hechos controvertidos, que no podrán ser definidos por esta jurisdicción.

Asimismo debe tomarse en cuenta que conforme lo verificado por la accionante y por el Juez de garantías en audiencia de esta acción de libertad, la remisión extrañada recién fue efectivizada por la autoridad demandada el 1 de octubre de 2014, luego de interpuesta la presente acción, y con más de diez días de retraso, sin justificación válida, pues la referida Juzgadora no demostró que en el caso haya tomado las medidas administrativas necesarias para cumplir en el plazo de ley con la remisión de la apelación presentada por la ahora accionante.

           Tales extremos dan por evidente, que en el caso que nos ocupa, se produjo una dilación indebida, y no obstante que a la fecha de celebración de la audiencia de esta acción de libertad, la remisión de la apelación ya fue ordenada, por lo que, corresponde conceder la tutela solicitada exhortando a la Jueza Décima de Instrucción en lo Penal del departamento de Santa Cruz, resguardar el principio de celeridad en la tramitación de las apelaciones incidentales contra resoluciones relativas a medidas cautelares de carácter personal.