Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2015-S3
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En audiencia pública de 19 de septiembre de 2014, se dispuso su detención preventiva, en la cual interpuso recurso de apelación incidental conforme el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mismo que hasta la fecha de presentación de esta acción, no fue remitido al Tribunal de alzada, no obstante haberse proporcionado los recaudos correspondientes, y a pesar de reiterar su solicitud mediante memoriales de 22 y 25 del mismo mes y año, los mismos tampoco fueron providenciados dentro de las veinticuatro horas conforme el art. 132 del CPP.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Acción de libertad traslativa o de pronto despacho y acción de libertad innovativa. Jurisprudencia reiterada
- Fragmento 11
- III.2. Análisis del caso concreto
- 2°