SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

denegó

La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 94/2014 de 3 de diciembre, cursante de fs. 22 a 23 vta., denegó la tutela, con los siguientes fundamentos: a) Se debe tener presente que la acción de libertad es una garantía fundamental regulado por la Constitución Política del Estado y el Código Procesal Constitucional; sin embargo, se debe establecer que no obstante el principio de informalidad que rigen este tipo de procesos, la carga probatoria reside en el accionante; es decir, la parte demandante debe demostrar ante el Tribunal de garantías constitucionales la efectiva vulneración de los derechos y garantías, mediante documentación; a cuyo efecto invocó la SC 0096/2011-R de 21 de febrero; b) En la audiencia no se conoció ni se aparejó documento alguno en relación al Auto de Vista que habría sido emitido por la Sala Penal Primera, menos existió constancia de otra documentación que acreditaría en definitiva la vulneración de derechos; y, c) La accionante no cumplió con la carga de la prueba, por lo que no se ingresó al fondo de la acción, siendo por ello inviable la misma.