SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

II.1.

II.1.  Las autoridades demandadas Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, en su informe, señalaron: 1) Betty Poma Sanga -accionante- solicitó la cesación a su detención preventiva en base al art. 239.2.3 del CPP, en razón a que estuvo con detención preventiva desde abril de 2011, y a la fecha de presentación de la acción de libertad habrían transcurrido más de tres años, sin que se haya realizado la audiencia conclusiva; 2) Al anular la apelada Resolución 493/2014 de 18 de noviembre, observaron que la Jueza a quo no efectuó una interpretación del contenido de las sentencias constitucionales evocadas por la accionante en su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que la resolución estuvo ausente de motivación y fundamentación; y, 3) Habiendo sido devuelto el cuaderno procesal por la Jueza demandada a la Sala Penal Primera, esa instancia dispuso remitir la causa al Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción en lo Penal, para dar cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada y a la vez tomando en cuenta un instructivo “3TSJ 10/2014” (sic) emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 17 a 18).