SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.1.
II.1. Las autoridades demandadas Ramiro López Guzmán y Ricardo Chumacero Tórrez, Presidente y Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justica de La Paz, en su informe, señalaron: 1) Betty Poma Sanga -accionante- solicitó la cesación a su detención preventiva en base al art. 239.2.3 del CPP, en razón a que estuvo con detención preventiva desde abril de 2011, y a la fecha de presentación de la acción de libertad habrían transcurrido más de tres años, sin que se haya realizado la audiencia conclusiva; 2) Al anular la apelada Resolución 493/2014 de 18 de noviembre, observaron que la Jueza a quo no efectuó una interpretación del contenido de las sentencias constitucionales evocadas por la accionante en su solicitud de cesación a la detención preventiva, por lo que la resolución estuvo ausente de motivación y fundamentación; y, 3) Habiendo sido devuelto el cuaderno procesal por la Jueza demandada a la Sala Penal Primera, esa instancia dispuso remitir la causa al Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción en lo Penal, para dar cumplimiento a la determinación del Tribunal de alzada y a la vez tomando en cuenta un instructivo “3TSJ 10/2014” (sic) emitido por la Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia (fs. 17 a 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- sin embargo, las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso»
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente, puesto que si consideraron que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia contenía contradicciones, errores u otros, debieron revocarlo o aprobarlo previa valoración y análisis respectivo,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR