SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.4. Análisis del caso
La accionante identificó como un acto presuntamente vulneratorio de sus derechos, el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, dictada por los Vocales demandados, quienes dispusieron la nulidad la Resolución apelada, según la accionante, este aspecto le causaría incertidumbre en la tramitación de su proceso, más aún el hecho de haberse remitido su expediente al Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción en lo Penal y no al que conoció la causa, lo que le generaría una dilación e inclusive daría lugar a vicios de nulidad.
De las Conclusiones formuladas en el presente fallo, resulta que los antecedentes del proceso seguido contra la accionante, fueron remitidos por la Sala Penal Primera al Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción en lo Penal y no a su similar Décimo, con el propósito de descongestionar las causas según Instructivo 3TSJ 10/2014 emitido por Presidencia del Tribunal Supremo de Justicia; es decir, que la decisión de los Vocales demandados de que el Juez de la causa emita una nueva resolución debidamente fundamentada se encontraba pendiente de pronunciamiento por el Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción en lo Penal. Siendo ese el estado del proceso, no es posible ingresar al examen de fondo dado que ello implicaría emitir pronunciamiento estando aún pendiente la decisión de la indicada autoridad jurisdiccional y que podría incluso ser objeto de impugnación.
No obstante lo referido, cabe señalar que, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Resolución, los Vocales de la Sala Penal Primera, ahora codemandados, tenían la obligación de resolver la situación jurídica del accionante y no limitarse a dejar sin efecto la resolución impugnada bajo el argumento de existir falta de fundamentación, cuando les correspondía revisar la resolución y modificarla en su caso. Es decir, si la decisión del Juez de la causa contenía ausencia de fundamentación y valoración razonable de la prueba, les correspondía revocarla y efectuar el análisis respectivo a fin de definir la situación jurídica de la accionante. En ese entendido, corresponde llamar severamente la atención a las referidas autoridades, quienes tienen la obligación de aplicar la jurisprudencia emitida por este Tribunal cuyo carácter es vinculante.
Consiguientemente y no siendo posible el análisis de fondo de la problemática planteada, corresponde denegar la tutela solicitada, por encontrarse pendiente de pronunciamiento lo ordenado por los Vocales de la Sala Penal Primera mediante Auto de Vista 493/2014 de 18 de noviembre, a la Jueza Décima Séptima de Instrucción en lo Penal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- sin embargo, las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso»
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente, puesto que si consideraron que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia contenía contradicciones, errores u otros, debieron revocarlo o aprobarlo previa valoración y análisis respectivo,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR