SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0598/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la libertad, al debido proceso, al juez natural y a los principios de celeridad y legalidad, por cuanto las autoridades demandadas: i) Al dictar el Auto de Vista de 29 de octubre de 2014, que anuló la Resolución apelada y dispuso que la Jueza de primera instancia emita una nueva, le genera una incertidumbre y dilación en la tramitación de su proceso, porque se retrotrae al inicio del trámite de cesación a la detención preventiva; y, ii) Su expediente debió ser remitido al Juez de Origen y no al Juzgado Décimo Séptimo de Instrucción en lo Penal, en razón a una decisión de descongestionamiento administrativo, este aspecto, le causaría vicios de nulidad y por lo mismo una retardación de justicia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informes de las autoridades demandadas
- denegó
- II.1.
- i)
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- sin embargo, las autoridades recurridas no consideraron que el objeto del recurso de apelación contra la Resolución de medidas cautelares, es precisamente la aplicación de tales medidas, entonces, no podían dejar de pronunciarse sobre el objeto de la alzada, por cuanto ello importa denegación de justicia, que ligada a la libertad, importa a su vez la privación indebida de ese derecho, debiendo tomarse en cuenta que las vocales debieron resolver la apelación aprobando o revocando la Resolución -si es que existían elementos probatorios que determinaban que no le era aplicable al representado del recurrente la detención preventiva- pero en ningún momento podían anular obrados por defectos absolutos pues las autoridades demandadas tienen plena competencia para revisar y modificar la resolución revisada, ya que ése es justamente el objeto del recurso»
- consiguientemente se evidencia que no hicieron uso de las facultades que tienen para revisar y modificar la resolución impugnada, para ese efecto les correspondía subsanar el error inmediatamente, puesto que si consideraron que el fallo dictado por el Tribunal de Sentencia contenía contradicciones, errores u otros, debieron revocarlo o aprobarlo previa valoración y análisis respectivo,
- III.4. Análisis del caso
- CONFIRMAR