SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
1)
Juan Pablo Palacios, presentó informe escrito cursante de fs. 54 a 58, señalando que: 1) Como funcionario policial carece de legitimación pasiva, dado que dio cumplimiento al mandamiento de detención y conducción 30/2014, emitido por la Jueza de Ejecución Penal, una vez ejecutada la orden puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional, habiendo instruido que se quede detenido en oficinas del grupo Delta hasta el día de su audiencia; 2) El mecanismo intraprocesal de protección de los derechos fundamentales como la libertad, está a cargo del juez cautelar y cualquier aprehensión ilegal debe ser denunciada a esa autoridad jurisdiccional, citando al efecto la SC 0217/2007-R de 2 de abril y SCP 1798/2014 de 19 de septiembre; y, 3) La carga de la prueba está a cargo del accionante, solicitando se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Valoración médica del detenido
- III.5. Análisis del caso concreto