Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el contenido de la acción planteada y la amplió indicando que: a) En la audiencia, se tuvo conocimiento del mandamiento de aprehensión y conducción, que señala que debe ser conducido a la policía y no al Delta; b) La Auxiliar del Juzgado de Ejecución Penal, señaló que el accionante no fue conducido al penal; y, c) El informe médico forense certifica un impedimento de tres días por los maltratos, solicitó se le conceda la tutela y se proceda con la devolución del vehículo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Valoración médica del detenido
- III.5. Análisis del caso concreto