Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
II.2
II.2. Por informe de 10 de diciembre de 2014, el demandado informó al Comandante del “GAR DELTA”, que al promediar las 22:40 del 9 del citado mes y año, procedió al arresto de Juan Carlos Rivera Coria, y ante su resistencia empleó medios no letales (gas lacrimógeno); a horas 06:00, tomó conocimiento del memorándum circular 204/2014, que indica mandamiento de detención y conducción de Juan Carlos Rivera Coria, solicitando la presencia del personal de laboratorio para muestrario fotográfico del vehículo donde indicó tener sus maletas, ya que tenía conocimiento del mandamiento (fs. 53).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Valoración médica del detenido
- III.5. Análisis del caso concreto