SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.5. Análisis del caso concreto
De la documentación que informa los antecedentes del expediente, se establece que el accionante se hallaba gozando de libertad condicional, cuyo control se halla a cargo de la Jueza de Ejecución Penal, a raíz de un informe social, promovió de oficio incidente de revocatoria del citado beneficio, el ahora accionante no concurrió a la audiencia de 20 de noviembre de 2014, señalada para el efecto y como consecuencia, la jueza libró mandamiento de detención y conducción a ser ejecutado por la FELCC para que sea conducido en día y hora hábil a su despacho a objeto de resolver el incidente, el mandamiento 30/2014 fue remitido a la FELCC el 25 de igual mes y año.
El demandado, procedió al arresto de Juan Carlos Rivera Coria, el 9 de diciembre de 2014 a horas 22:40 aproximadamente, rehusando exhibir la orden judicial que ordena la detención; al día siguiente, informó al comandante del “GAR DELTA”, que tomó conocimiento del memorándum circular 204/2014, que indicaba la ejecución del mandamiento de la Jueza de Ejecución Penal a horas 06:00; es decir, resultando falso que el arresto ejecutado la noche anterior se hubiera realizado en cumplimiento a la orden escrita emanada por la Jueza, pues no asumió conocimiento efectivo y documentado si no hasta el día siguiente, incluso se tiene el informe de la auxiliar del órgano jurisdiccional, que señaló no haberse conducido al detenido a ese despacho, de lo que se concluye que al no concurrir ninguno de los presupuestos que hacen a un legal arresto conforme a lo descrito en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo, se ha violado la garantía contenida en el art. 23.III de la CPE, haciendo viable otorgar la tutela al respecto, sin otorgar la libertad inmediata, en razón de existir un mandamiento escrito emanado por autoridad competente.
La protección que brinda la presente acción tutelar, no debe limitarse a declarar ilegal la detención, se extiende a proteger la integridad física del accionante conforme al Fundamento Jurídico III.4 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, que fue sujeto de lesiones y torturas durante el tiempo que estuvo ilegalmente detenido, como lo denunció de manera expresa su representante, y como se comprobó por el informe médico forense que otorga una incapacidad corporal de tres días, violando flagrantemente la garantía a la integridad física y generando además responsabilidades al funcionario policial que produjo las lesiones, ameritando en consecuencia la remisión de antecedentes a los fines del art. 39.II del CPCo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Valoración médica del detenido
- III.5. Análisis del caso concreto