SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción.

La noche del 9 de diciembre de 2014 (en el memorial indica 2012), a horas 22:30, la representante se hallaba en compañía de su concubino ahora accionante Juan Carlos Rivera Coria, a bordo de un vehículo con placa de circulación 1667 BAK, siendo interceptados por tres funcionarios policiales de la Fuerza Delta, el único identificado fue el Sargento Palacios ahora demandado, quienes argumentaron tener una orden de aprehensión en contra de su mencionado concubino, a la exigencia de que exhiban el mandamiento que les facultaba la aprehensión, los policías se negaron y procedieron a reducirlos rociando gas lacrimógeno en sus ojos, lo golpearon y sustrajeron las llaves del vehículo, ingresaron a su concubino al automóvil y tomaron rumbo desconocido.

Señaló que fue en busca de su concubino por todas las estaciones policiales integrales sin haberlo encontrado, a horas 02:30 del 10 de diciembre, dio con el paradero de la movilidad que se hallaba en el Comando Departamental, luego a horas 05:00, se le informó que el ahora accionante, fue trasladado a la estación Delta, constituyéndose en dicha estación y encontrando solamente al Sargento Palacios, quien le mostró una orden de la Jueza de Ejecución Penal; empero, esta orden solo podía ejecutarse en días y horas hábiles y con la única finalidad de conducirlo ante ese despacho judicial.

Desconocía la situación jurídica de su concubino a momento de plantear la acción tutelar y no sabía dónde estaba detenido; por memorial de fs. 46, agrega que logró comunicarse con él, se constituyó en la Estación Delta y logró contacto visual, vió que “tenía las manos hinchadas, los pies hinchados él ni siquiera podía hablar del dolor” (sic), una persona vestida de civil se le acercó y exigió que “le entregue los 40 mil y armas” (sic), a lo que respondió que no sabe nada; en el numeral II del citado memorial solicitó la valoración de su concubino por el médico forense.