SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0600/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
concedió
La Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 16/2014 de 11 de diciembre, cursante de fs. 60 a 63, concedió la tutela, sin disponer la libertad inmediata por estar pendiente la audiencia con la jueza de ejecución penal, con los siguientes fundamentos: i) La Jueza de Ejecución Penal, ante la inasistencia del accionante a la audiencia señalada para el 20 de noviembre de 2014, dispuso mandamiento de detención y conducción en contra del ahora accionante para que sea conducido en día y hora hábil; ii) La detención o aprehensión de 9 de diciembre de 2014 a horas 22:40, no se produjo en cumplimiento del mandamiento, del informe del demandado al Comandante del Delta, señaló que el 10 de diciembre de 2014 a horas 06:00, tomó conocimiento del memorándum circular 204/2014, que dio cuenta del mandamiento de detención contra el accionante; y, iii) El informe médico forense certificó una incapacidad de tres días a causa de las lesiones y torturas generadas en el tiempo que estuvo ilegalmente detenido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción.
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. El derecho a la libertad personal en la Constitución Política del Estado
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3.
- III.4. Valoración médica del detenido
- III.5. Análisis del caso concreto