SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
concedió
EL Juez de Partido de Villazón del departamento de Potosí, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 159/2014 de 9 de diciembre, cursante de fs. 28 a 31, concedió la tutela solicitada y dispuso que; a) Los demandados en el plazo de tres días devuelvan el ingreso a la construcción así como al terreno que corresponde a la accionante; b) Se deje sin efecto el acta de 22 de noviembre de 2014; y, c) De no procederse de la manera antes dispuesta, se deja en libertad de la parte accionante, para hacer uso de la denuncia correspondiente al Ministerio Público, por el art. 179 bis del Código Penal (CP); en base a los siguientes fundamentos: 1) Que el punto de partida de esta acción es que se tomó determinaciones de desposeer, sacar del ámbito de dominio una parte de la propiedad de la accionante y entregarla a los terceros interesados; y, 2) Que estas decisiones fueron tomadas en una reunión el 22 de noviembre de 2014, sin mediar acciones legales ni resoluciones judiciales necesarias; en cuanto a la subsidiariedad se tiene las resoluciones tomadas por las autoridades no tienen otro recurso para utilizar por lo que se abre la vía de la acción de amparo constitucional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Leonardo Soto,
- Gerónimo Soza y Genoveva Urzagaste,
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte