SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S3

Fecha: 17-Jun-2015

que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo

No obstante de lo referido anteriormente, este Tribunal considera pertinente aclarar que el art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional otorga a la jurisdicción indígena originaria campesina, la facultad de resolver cuestiones relacionadas con: “…la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas” (las negrillas y subrayado nos corresponde), en este sentido, una colectividad indígena originaria campesina solo tiene competencia para decidir sobre la propiedad agraria cuando existe una titulación colectiva, elemento que también deber ser analizado, ponderado y valorado por las autoridades demandadas, al momento de resolver la controversia.

En el presente caso, este Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que al disponerse una sanción de manera directa, se desconoció por parte de las autoridades de la comunidad, el contenido mínimo del debido proceso, configurándose una medida de hecho, que vulnera el derecho de propiedad de la accionante, toda vez que la sanción implica una limitación a su derecho de propiedad, bajo esos antecedentes, corresponde conceder la tutela solicitada, aclarando que la misma alcanza únicamente a la determinación de la comunidad Selocha del departamento de Potosí, traducida en el acto de posesión y entrega de 22 de noviembre de 2014.