SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
No obstante de lo referido anteriormente, este Tribunal considera pertinente aclarar que el art. 10.II inc. c) de la Ley de Deslinde Jurisdiccional otorga a la jurisdicción indígena originaria campesina, la facultad de resolver cuestiones relacionadas con: “…la distribución interna de tierras en las comunidades que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo sobre las mismas” (las negrillas y subrayado nos corresponde), en este sentido, una colectividad indígena originaria campesina solo tiene competencia para decidir sobre la propiedad agraria cuando existe una titulación colectiva, elemento que también deber ser analizado, ponderado y valorado por las autoridades demandadas, al momento de resolver la controversia.
En el presente caso, este Tribunal Constitucional Plurinacional, encuentra que al disponerse una sanción de manera directa, se desconoció por parte de las autoridades de la comunidad, el contenido mínimo del debido proceso, configurándose una medida de hecho, que vulnera el derecho de propiedad de la accionante, toda vez que la sanción implica una limitación a su derecho de propiedad, bajo esos antecedentes, corresponde conceder la tutela solicitada, aclarando que la misma alcanza únicamente a la determinación de la comunidad Selocha del departamento de Potosí, traducida en el acto de posesión y entrega de 22 de noviembre de 2014.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Leonardo Soto,
- Gerónimo Soza y Genoveva Urzagaste,
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte