SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0607/2015-S3
Fecha: 17-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Indicó que, desde su juventud vive en la comunidad de Selocha y desde hace veinte años viene trabajando conjuntamente la señora Genoveva Urzagaste en la huerta que ahora se reclama, pasado los años con ahorros y ayuda de parientes, adquirió a título de compra varios terrenos (huerta en Selocha y otros en Mojo), los cuales el año 1999 fueron registrados en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) de Tupiza, mediante testimonio 368/99 de 10 de septiembre de 1999, correspondiente a la huerta cuestionada, registrado bajo la partida 501 del folio 202 del libro 46 de propiedades de Modesto Omiste, propiedad que vino trabajando con la señora Genoveva Urzagaste.
Refirió que en estos últimos años, Genoveva Urzagaste y Gerónimo Soza -ahora terceros interesados-, a través de las autoridades de la comunidad, pidieron el pago de beneficios sociales, por los años que llevan trabajando en la referida propiedad, alegando que trabajan más de cuarenta años, incluso cuando dichos terrenos no le pertenecían, reclamos que no pudieron solucionarse; lamentablemente el 22 de noviembre de 2014, la directiva tomó acciones de hecho, disponiendo la entrega de su huerta y/o terrenos a favor de los señores Genoveva Urzagaste y Gerónimo Soza, determinaciones que son ilegales y arbitrarias que hacen menester su remisión al Ministerio Público por avasallamiento, allanamiento y emitir decisiones contrarias a la Constitución Política del Estado.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- Leonardo Soto,
- Gerónimo Soza y Genoveva Urzagaste,
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. El rol de la justicia constitucional en el Estado Constitucional de Derecho, a través de la acción de amparo constitucional cuando se denuncian acciones vinculadas a medidas o vías de hecho
- III.2. Análisis del caso concreto
- que tengan posesión legal o derecho propietario colectivo
- REVOCAR en parte