SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

1)

El accionante a través de su abogado, se ratificó en el contenido de su demanda y ampliándola señaló que: 1) Era una relación laboral que se tenía en Santa Cruz y los mencionados tramites se estaban realizando en esa ciudad, siendo que si se tenía que tomar acciones legales en contra de su persona tendría que haberse llevado a cabo en la misma; 2) Víctor Paz Rojas, tramo este acto con el fin de dejarlo en indefensión, ya que su domicilio esta en Santa Cruz; 3) El arresto cometido por Alberto Siles Vargas, se efectuó de una manera extraña, porque no cumplió con los preceptos establecidos en el art. 225 del Código de Procedimiento Penal (CPP), puesto que no existió flagrancia; asimismo, éste fue a las 12:20, pero se procedió a su inscripción en una hora diferente; además que este acto se produjo antes de dar conocimiento al Fiscal; y, 4) En la Resolución de Aprehensión se hizo una interpretación subjetiva de los hechos, puesto que en su fundamento se le atribuyó el delito de estafa agravada con victimas múltiples; empero, solo existe un denunciante, transgrediendo de esta forma su derecho a la presunción de inocencia.  

Finalmente volviendo a hacer alusión a lo señalado en el aludido Fundamento Jurídico III.2, se concluye que hay dos presupuestos que prescinden de la excepción de subsidiariedad, que son: 1) Cuando no haya un hecho relacionado a un delito; y, 2)  Existiendo vinculación con un delito, no se informó al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos en el Código de Procedimiento Penal para el efecto; por lo que si se da uno de los dos supuestos no es exigible acudir ante la autoridad jurisdiccional con carácter previo de la interposición de la acción de libertad. En el caso de autos, el Fiscal de Materia presentó su imputación formal por la presunta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, con las pruebas documentales citadas en la Conclusión II.1 de esta Resolución; por lo cual no es procedente dicha excepción a la subsidiariedad, para entrar a la revisión de la presente causa.