SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante estima vulnerados sus derechos a la libertad, a la información y al debido proceso; así como la garantía a la presunción de inocencia, refiriendo que se reunió con Víctor Paz Rojas y sus socios en Cochabamba con el fin de rendir su informe sobre las tramitaciones de urbanización que estaba realizando en Santa Cruz, en ese ínterin lo acusan de que los documentos de depósitos bancarios que habría realizado eran falsos; ya que solicitaron al Banco Unión S.A. certificación sobre su autenticidad, respondiendo éste que: “no corresponde a un comprobante emitido por nuestro Banco” (sic); motivo por el cual llamaron a la FELCC, haciéndose presente el funcionario policial ahora demandado, quien lo condujo a tales dependencias; posteriormente se habría dado a conocer al Fiscal de Materia, el cual después de haber tomado su declaración informativa, dispuso su aprehensión.
De estos actos manifiesta que se evidencia que su traslado a la FELCC fue a una hora diferente a la que se consignó en el informe del funcionario policial demandado, asimismo que la denuncia y el proceso que se está siguiendo tenía que haberse instaurado en el lugar donde se realiza las tramitaciones para la aprobación de la "Urbanización 'El Manantial terramina'"; es decir, en Santa Cruz, por lo que al haberse interpuesto la causa penal en Cochabamba, éste fue planificado con el fin de dejarlo en indefensión al no encontrarse en su lugar de residencia.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16