SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
i)
En audiencia las autoridades demandadas a través de su abogado, manifestaron lo siguiente: i) Se recibió una llamada telefónica en la FELCC, a denuncia de Ariel Augusto León Gonzales, por lo que Alberto Siles Vargas –ahora demandado–, a horas 11:45 se constituyó en el lugar con el fin de verificar los supuestos ilícitos de estafa, falsedad material y otros ii) La victima mencionó que se le habría entregado al accionante la suma aproximada de Bs300 000.- (trescientos mil bolivianos), para la tramitación que estaba realizando y en los depósitos que efectuó éste existían irregularidades, motivo por el cual se lo condujo a horas 12:00 a dependencias de la FELCC, poniéndolo a disposición de la "División Económicos Financieros", quienes previo informe policial de acción directa, realizaron la apertura del presente caso por los delitos señalados; iii) Ulises Ruiz Rivero refirió que no habría hecho uso del documento falsificado, porque era de otro tramitador, por lo que a fin de individualizar su participación se lo remite a la dependencias de la FELCC; iv) A horas 18:05, éste es puesto a disposición de Álvaro Vladimir Pemintel Zarate Fiscal de Materia, estando dentro de las ocho horas, posteriormente el mismo día se le toma declaración informativa, quien se abstiene de prestarla; por ello se "ve por conveniente disponer la aprehensión por resolución fundamentada de 09 de diciembre de 2014, remitiéndose al accionante a la FELCC en calidad de depósito o custodia" (sic); y, v) Los documentos de las supuestas transacciones bancarias que realizo el sindicado fueron escaneadas y por la certificación que se tenía del Banco, éstas no correspondían a su entidad, y debido a que no se sabía quién era el autor del delito se procedió a su arresto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16