SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 9 de diciembre de 2014, aproximadamente a horas 9:30, se entrevistó con Víctor Paz Rojas –una de las víctimas– y sus socios en su oficina ubicada en inmediaciones de la "Av. América y Beijim" (sic), con la finalidad de informar sobre el avance de la tramitación y aprobación de la "Urbanización 'El Manantial terramina'". Después de unas dos horas de reunión, ingresó Alberto Siles Vargas, funcionario policial, quien lo condujo hasta las oficinas de la FELCC, por lo que se comunicó con su abogado, el que se hizo presente en tales instalaciones solicitando información, como la explicación de la razón por la cual fue conducido hasta ese lugar; sin embargo, dicho uniformado se rehusó a brindar cualquier comunicación, alegando que se encontraba realizando su informe de acción directa y que él pasaría a la carceleta de esa dependencia a partir de horas 13:00, para cumplir arresto de ocho horas desde ese momento; empero, su detención fue a las 11:30, cometiéndose así una irregularidad.
De estos hechos suscitados, el accionante consideró que al no existir datos que acrediten la apertura de la investigación en su contra, ni prueba que justifique la necesidad de arrestarlo, sin cumplir con los presupuestos mínimos para proceder a su detención, se vulneró ilegalmente su derecho a la libertad; y al no darles información tanto a su abogado como a su persona se le estaría procesando indebidamente.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16