SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1

Fecha: 05-Jun-2015

III.3.Análisis del caso concreto

         El 9 de diciembre de 2014, el accionante se habría reunido con Víctor Paz Rojas y sus socios en Cochabamba con el propósito de rendirles informe sobre la tramitación de una urbanización que estaba realizando en la ciudad de Santa Cruz, en ese ínterin lo acusaron de que los documentos de depósitos bancarios que habría mandado vía fax eran falsos; ya que, solicitaron al Banco Unión S.A. que certifique su autenticidad, el cual respondió que: “no corresponde a un comprobante emitido por nuestro Banco” (sic), motivo               que impulso a que llamaran a la FELCC, haciéndose presente el funcionario     policial demandado, quien lo condujo a dichas dependencias, para fines investigativos; posteriormente se lo puso a disposición del Fiscal de Materia, quien luego de recibir su declaración informativa, determinó su aprehensión.

Ahora bien, ingresando al análisis del caso en concreto, de la revisión                               del expediente se deduce que los actos procesales que se llevaron a                        cabo fueron los que se señalaron en las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4                  y II.5 de esta Resolución, siendo estos pertinentes en el inicio de la investigación que se instauró contra Ulises Ruiz Rivero; por lo que antes de entrar en el fondo de la problemática, tenemos que manifestar lo dispuesto en Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que la acción de libertad es preventiva, correctiva y reparadora, creada para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de la libertad física o de locomoción, en casos de que funcionarios públicos o personas particulares, realicen detenciones, persecuciones, o procesamientos indebidos; lo que no ocurrió en el caso en análisis.

En ese contexto, observando lo referido en el Fundamento Jurídico III.2                 de este Fallo, no se puede activar la excepción de subsidiariedad en                          la presente causa, puesto que el Fiscal de Materia hizo conocer a la Jueza el inicio de la investigación en contra del ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, dentro del plazo correspondiente, tal como se desprende de lo aludido por el Fiscal en la audiencia de la acción de libertad, hecho por el cual el accionante al considerar que se le estaba infringiendo sus derechos como a la libertad personal o física, entre otros, por parte de los funcionarios públicos demandados, debió haber acudido ante la autoridad cautelar, antes de interponer la acción tutelar.