SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
III.3.Análisis del caso concreto
El 9 de diciembre de 2014, el accionante se habría reunido con Víctor Paz Rojas y sus socios en Cochabamba con el propósito de rendirles informe sobre la tramitación de una urbanización que estaba realizando en la ciudad de Santa Cruz, en ese ínterin lo acusaron de que los documentos de depósitos bancarios que habría mandado vía fax eran falsos; ya que, solicitaron al Banco Unión S.A. que certifique su autenticidad, el cual respondió que: “no corresponde a un comprobante emitido por nuestro Banco” (sic), motivo que impulso a que llamaran a la FELCC, haciéndose presente el funcionario policial demandado, quien lo condujo a dichas dependencias, para fines investigativos; posteriormente se lo puso a disposición del Fiscal de Materia, quien luego de recibir su declaración informativa, determinó su aprehensión.
Ahora bien, ingresando al análisis del caso en concreto, de la revisión del expediente se deduce que los actos procesales que se llevaron a cabo fueron los que se señalaron en las Conclusiones II.1, II.2, II.3, II.4 y II.5 de esta Resolución, siendo estos pertinentes en el inicio de la investigación que se instauró contra Ulises Ruiz Rivero; por lo que antes de entrar en el fondo de la problemática, tenemos que manifestar lo dispuesto en Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el cual establece que la acción de libertad es preventiva, correctiva y reparadora, creada para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales de la libertad física o de locomoción, en casos de que funcionarios públicos o personas particulares, realicen detenciones, persecuciones, o procesamientos indebidos; lo que no ocurrió en el caso en análisis.
En ese contexto, observando lo referido en el Fundamento Jurídico III.2 de este Fallo, no se puede activar la excepción de subsidiariedad en la presente causa, puesto que el Fiscal de Materia hizo conocer a la Jueza el inicio de la investigación en contra del ahora accionante, por la supuesta comisión de los delitos de estafa agravada, falsedad material y uso de instrumento falsificado, dentro del plazo correspondiente, tal como se desprende de lo aludido por el Fiscal en la audiencia de la acción de libertad, hecho por el cual el accionante al considerar que se le estaba infringiendo sus derechos como a la libertad personal o física, entre otros, por parte de los funcionarios públicos demandados, debió haber acudido ante la autoridad cautelar, antes de interponer la acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16