SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0608/2015-S1
Fecha: 05-Jun-2015
denegó
El Juez Segundo de Sentencia Penal del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, por Resolución 14/2014 de 10 de diciembre, cursante de fs. 59 a 62 vta., denegó la tutela, disponiendo que se remita al accionante ante la Jueza Primera de Instrucción en lo Penal del mismo departamento, a objeto de continuar con la fase investigativa y determinar lo que corresponda en ley, con los siguientes fundamentos: a) El Fiscal de Materia refirió que presento su imputación formal contra Ulises Ruiz Rivero, ante la citada Jueza el 10 de igual mes y año, a horas 17:45, siendo que éste se encontraba aprehendido en función al art. 226 del CPP, por lo delitos de estafa agravada establecido en el art. 335, con relación al art. 346 bis, ambos del Código Penal (CP); b) La "SC 057772010-R de 12 de julio indico '(…) que la protección (…) ahora acción de libertad, no comprende todas las formas en que el mismo puede ser infringido, sino solo aquellos supuestos en los que está directamente vinculado al derecho a la libertad personal o de locomoción, (…) quedando los demás supuestos bajo la protección del Amparo constitucional" (sic); c) Dentro de la investigación, toda persona que considere lesionado su derecho a la libertad debe acudir al juez cautelar; y, d) “en función de la aplicación excepcional del principio de subsidiariedad en la situación concreta” (sic) corresponde denegar la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La acción de libertad, es un mecanismo de defensa constitucional extraordinario de carácter preventivo, correctivo y reparador, instituido para la protección inmediata y efectiva de los derechos fundamentales a la libertad física como de locomoción en casos de detenciones, persecuciones, apresamientos o procesamientos ilegales o indebidos por parte de servidores públicos o de personas particulares
- III.2.La subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- Cuando el fiscal da aviso del inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional
- cuando: i) La supuesta lesión o amenaza al derecho a la libertad física o personal no esté vinculada a un delito o, ii) Cuando, existiendo dicha vinculación, no se ha informado al juez cautelar sobre el inicio de las investigaciones, no obstante haber transcurrido los plazos establecidos para el efecto en el Código de procedimiento penal; no siendo exigible, en ninguno de los dos supuestos anotados, acudir ante el juez cautelar de turno con carácter previo
- III.3.Análisis del caso concreto
- Fragmento 16