SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
1)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el contenido del memorial de acción presentado y ampliando el mismo manifestó lo siguiente: 1) La problemática se originó por el proceso de interdicto iniciado en su contra, en el cual en primera instancia se declaró improbada la demanda y este pronunciamiento mereció recurso de apelación, que recayó en el Juzgado Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero, cuyo titular revocó totalmente la sentencia impugnada; 2) El Auto de Vista de 14 de octubre de 2014, el cual es objeto de la presente acción de amparo constitucional, adolece de una ilegalidad manifiesta ya que se basa en una prueba incorporada ilegalmente en el proceso y en base a la cual el Juez motivó su fundamento al referir: ”con relación de que no se ha valorado la testifical a fs. 60 cuando los ciudadanos victoria rodríguez y Pedro López Ortíz sostienen que la señora Ruth está en posesión desde el 2011” (sic); 3) Cómo es posible que la autoridad judicial haya tomado en consideración una prueba documental que no fue corrida en traslado a Juan Burgos Peredo y que además fue incorporada de forma ilegal ya que no se le dio la oportunidad de defenderse y menos contradecirla o refutarla, extremos que demuestran de manera clara que se lo dejó en indefensión; 4) La documental que utilizó el Juez ad quem para revocar la Sentencia de primera instancia, no fue presentada como prueba de reciente obtención ya que fue adjuntada en fecha anterior a la emisión del citado fallo y por lo tanto fue ilegalmente introducida puesto que tampoco se la admitió bajo juramento tal cual lo exige la formalidad, consecuentemente no podía dársele valor legal; 5) Se ha dado una irrazonable valoración a la prueba antes referida por la sencilla razón de que el Juez hoy demandado dio efecto jurídico a un contrato celebrado con un tercero y donde Juan Burgos Peredo nada tiene que ver, pues como señala el art. 523 de Código Civil (CC), los contratos constituyen ley entre partes; consiguientemente, no puede generar efectos hacia él, mostrando a todas luces que en el Auto impugnado ha existido una motivación irrazonable de la prueba porque el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero, jamás podría derivar conclusiones probatorias de un acto jurídico del cual no fue partícipe; y, 6) De forma clara se ha vulnerado el debido proceso en su vertiente derecho a la defensa y a una resolución congruente que se encuentra reconocida en la Constitución Política del Estado; en ese antecedente, solicitó se conceda la tutela anulando el Auto de Vista de 14 de octubre de 2014 y se ordene se pronuncie uno nuevo respetando el principio de pertinencia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'
- III.2.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR