SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
i)
Jesús Hurtado Daza, Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 126 a 127 vta. expresando lo siguiente: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1746/2014 de 5 de septiembre, se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, así quedó definido que a través de la presente acción tutelar no es posible que esta labor sea efectuada por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria; ii) Es necesario establecer que estas auto restricciones devienen del principio de separación y distribución de funciones que impiden la injerencia de la jurisdicción constitucional en la labor asignada a la ordinaria; empero, deben comprenderse conforme a la nueva arquitectura de ésta; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció requisitos a ser cumplidos por el accionante para que se pueda ingresar a un examen de la interpretación de la legalidad ordinaria; es así que, excepcionalmente se puede analizar la disquisición realiza por los jueces, previa argumentación del por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente arbitraria e incongruente, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda entre otros; y, iv) La presente acción tutelar debe ser denegada porque no se ha vulnerado ningún derecho, además si lo que se pretende es anular un proceso, tiene expedita la vía ordinaria.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'
- III.2.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR