SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

i)

Jesús Hurtado Daza, Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero del departamento de Santa Cruz, presentó informe escrito cursante de fs. 126 a 127 vta. expresando lo siguiente: i) De acuerdo a la jurisprudencia constitucional establecida en la SCP 1746/2014 de 5 de septiembre, se tiene que la interpretación de la legalidad ordinaria es atribución exclusiva de los jueces y tribunales ordinarios, así quedó definido que a través de la presente acción tutelar no es posible que esta labor sea efectuada por la jurisdicción constitucional como una instancia de casación adicional o complementaria;      ii) Es necesario establecer que estas auto restricciones devienen del principio de separación y distribución de funciones que impiden la injerencia de la jurisdicción constitucional en la labor asignada a la ordinaria; empero, deben comprenderse conforme a la nueva arquitectura de ésta; iii) El Tribunal Constitucional Plurinacional estableció requisitos a ser cumplidos por el accionante para que se pueda ingresar a un examen de la interpretación de la legalidad ordinaria; es así que, excepcionalmente se puede analizar la disquisición realiza por los jueces, previa argumentación del por qué la labor interpretativa resulta insuficientemente arbitraria e incongruente, estableciendo el nexo de causalidad entre la ausencia de motivación, arbitrariedad u otra situación absurda entre otros; y, iv) La presente acción tutelar debe ser denegada porque no se ha vulnerado ningún derecho, además si lo que se pretende es anular un proceso,  tiene expedita la vía ordinaria.