Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho al debido proceso en su vertiente a la defensa, toda vez que dentro de interdicto de recobrar la posesión iniciado en su contra por la propietaria del inmueble objeto de la Litis, en primera instancia se declaró improbada la demanda pero en apelación fue revocada dicha decisión por el Juez ahora demandado, en base a pruebas que no fueron de su conocimiento y que fueron presentadas fuera del procedimiento establecido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'
- III.2.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR