SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante manifiesta que dentro del interdicto de recobrar la posesión seguido en su contra por la propietaria de la casa objeto de la litis, el Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador de Montero, habría emitido el Auto de Vista de 14 de octubre de 2014, donde revoca totalmente la Sentencia de primera instancia y declara probada la demanda, ordenando la desocupación y entrega del inmueble dentro del término de sesenta días, tomando en cuenta prueba que no se le hizo conocer y por ende no se le dio la posibilidad de contradecir la misma, extremo que vulnera sus derechos fundamentales.
Ahora bien, del estudio de la demanda y su petitorio, se puede evidenciar de forma clara que el ahora accionante, a tiempo de interponer la presente acción tutelar, busca que mediante la misma, se proceda a revisar la interpretación de legalidad ordinaria realizada por el Juez de apelación a tiempo de emitir el Auto de Vista citado y su complementario de 4 de octubre de igual año, ya que pretende que se analice la valoración en conjunto que realizó de todas las pruebas, así como los antecedentes de la transferencia del inmueble que realizó Ivar Virgilio Salamanca a Ruth Ruilowa Contreras, entre otros actuados sobre los cuales no es posible pronunciarse ya que esa labor interpretativa le corresponde a la jurisdicción ordinaria. Por otro lado, señala que se lesionó su derecho al debido proceso en su componente defensa lo cual habría dado lugar a la posible vulneración de sus derechos fundamentales, y que la interpretación realizada por el Tribunal de apelación, fue ilegal; empero, omitió exponer qué criterios no fueron cumplidos o fueron desconocidos por dicha autoridad, qué principios o valores supremos no fueron tomados en cuenta o hubieran sido lesionados con dicha labor y los resultados que hubiese arribado dicha decisión, ya que no estableció el por qué la interpretación impugnada resultaría, arbitraria, incongruente, absurda, ilógica o con error evidente, menos identificó las reglas de interpretación que hubiesen sido omitidas por el demandado, como tampoco el nexo de causalidad entre esos derechos supuestamente lesionados y la interpretación impugnada, sin explicar la relevancia constitucional con relación al resultado que pretende, lo cual imposibilita la revisión de dicha labor.
Por lo expuesto, en concordancia con el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, la revisión de la legalidad ordinaria está prevista excepcionalmente cuando concurran ciertos requisitos como ser que se demuestren situaciones arbitrarias, insuficientemente motivadas o que se presente con error evidente, extremos que no se dan en el caso de autos porque de la revisión de las actuaciones de la autoridad demandada se constata que su decisión solo se ajusta a lo previsto a la normativa legal vigente, y que el Auto de Vista impugnado como su complementario observaron los parámetros legales de razonabilidad y equidad aplicables al caso concreto.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'
- III.2.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR