SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

El Juez Tercero de Partido, de Sentencia Penal y Mixto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 06 de 2 de diciembre de 2014, cursante de fs. 136 a 138, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: 1) La jurisprudencia constitucional ha sido uniforme al determinar que el debido proceso se constituye en un derecho, garantía y principio de orden general, es así que la parte accionante de manera puntual expresó que se lo puso en indefensión al no habérsele hecho conocer la prueba en la que basó su fundamento la autoridad demandada al emitir el Auto de Vista de 14 de octubre de 2014, toda vez que no se le notificó con la presentación de la misma y tampoco se mencionó si era de reciente obtención, por lo que sería ilegal; 2) Al respecto se tiene que al radicarse el proceso en el juzgado de apelación y con la noticia a las partes con la providencia de radicatoria se abre competencia para que el juez de apelación dicte resolución revisora en el plazo establecido por ley, no siendo necesario ningún tipo de traslados a las partes sino únicamente la obligación que le emerge al juzgador de dictar el auto correspondiente, el cual ha sido dictado no dándose de ninguna forma lugar a la indefensión; 3) Quedó claro que el Auto de Vista al realizar una valoración en conjunto de todas las pruebas del proceso lo hizo en relación a las demás y que fueron presentadas con anterioridad, por lo tanto lo manifestado a la pertinencia de la resolución no corresponde puesto que se ha tomado en cuenta y valorado cada una de ellas; y, 4) “…en cuanto al tercer acto ilegal referida a declarar probada una demanda interdictal planteada después del año en que incurrieron los hechos” (sic), es necesario señalar que el art. 592 del CPC.1976, establece las condiciones para que una autoridad asuma competencia ante un proceso, “entonces dicho pedido ya ha tenido la oportunidad de haberse hecho frente a la autoridad que sumió competencia toda vez que ha existido un consentimiento” (sic).