SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0618/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refiere que el 29 de mayo de 2014, fue demandado mediante un interdicto de recobrar la posesión por Ruth Ruilowa Contreras, por considerar que vivía en calidad de inquilino en el bien inmueble, el que desocupó, pero sin señalar cuando o en qué fecha; el 15 de junio de 2013, violentando candados y cerradura ingresó a su inmueble; sin embargo, no demostró estos extremos menos aún que la citada señora haya estado en dominio de la propiedad; es decir, que la pretensión es totalmente contradictoria y sin sentido; una vez cumplidos los actuados procesales el Juez de primera instancia declaró improbada la demanda dado que no se demostró la posesión, porque no se acreditó ninguna eyección sufrida pues desde su inicio fue nula de puro derecho. Ante tal acontecimiento la demandante presentó apelación que previo los trámites de ley fue elevado a conocimiento del Juez Primero de Partido, de Sentencia Penal y Liquidador, es así que la apelante el 7 de septiembre del citado año, presentó una serie de documentos obtenidos en forma subrepticia, los cuales en ningún momento fueron puestos a su conocimiento.
Pese a estas irregularidades el 14 de octubre de ese mismo año, el Juez hoy demandado pronunció Auto de Vista por el cual revocó totalmente la Sentencia de primera instancia y declaró probada la misma, ordenando la desocupación y entrega del inmueble dentro del término de sesenta días, a cuyo efecto solicitó complementación y enmienda, recurso que fue resuelto como “no ha lugar” (sic), inobservando la normativa establecida en el Código Civil que señala que los interdictos de recobrar la posesión solo procederán dentro del año en que ocurrieron los hechos, además de dar por válido un contrato en el que no ha tenido calidad de parte, utilizándolo para revocar la sentencia y ordenar el desapoderamiento del inmueble en el que vive, colocándolo en un estado de indefensión ya que realizó una valoración irrazonable de la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- a)
- denegó
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. Sobre el derecho al debido proceso
- constituye una garantía al ser un medio de protección de otros derechos fundamentales que se encuentran contenidos como elementos del debido proceso como la motivación de las resoluciones, la defensa, la pertinencia, la congruencia, de recurrir, entre otras, y que se aplican toda clase de actuaciones judiciales y administrativas, constituyendo las distintas garantías jurisdiccionales inherentes al debido proceso, normas rectoras a las cuales deben sujetarse las autoridades pero también las partes intervinientes en el proceso en aplicación y resguardo del principio de igualdad'
- III.2.1. La revisión de la actividad jurisdiccional de otros tribunales
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR