SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
concedió
La Jueza Séptima de Sentencia y Partido Liquidador del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 82/2014 de 17 de diciembre, cursante de fs. 42 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo que se deje sin efecto la declaratoria de rebeldía de Ramiro Antonio Sotomayor Murillo y Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo, los mandamientos de aprehensión en su contra, las notificaciones con la imputación formal de 19 de septiembre de 2014 y de fecha “viernes septiembre de 2014” (sic); con los siguientes fundamentos: a) Ante la incomparecencia de los ahora accionantes a la audiencia de consideración de medidas cautelares de 15 de diciembre de 2014, fueron declarados rebeldes, pero éstos comparecieron purgando rebeldía, esa misma fecha; sin embargo, el Juez ahora demandado, no se pronunció sobre lo solicitado, entendiéndose que la orden de aprehensión sigue vigente; b) La justificación para la inasistencia al señalamiento de la audiencia convocada fue debido a una irregular notificación con la imputación formal, como se desprende de la prueba presentada consistente en las notificaciones, en las que se advierte irregularidades, en la notificación para Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo, se evidencia la fecha “viernes de 09 de 2014” (sic), no lleva la firma del Oficial de Diligencias, en la notificación a Ramiro Antonio Sotomayor Murillo, señala 19 de septiembre de 2014, más no lleva sello, ni firma del oficial de diligencias del Juzgado correspondiente; y, c) Según la jurisprudencia constitucional, correspondía que, ante la comparecencia en el proceso y la purga de la rebeldía de los accionantes, el Juez demandado, deje sin efecto el mandamiento de aprehensión dispuesto, pero al contrario, siguió manteniendo la Resolución al respecto, y que al haberse presentado memorial de incidente de actividad procesal defectuosa, en el que se observaba las notificaciones e irregularidades en la imputación formal, debió resolverse el mismo, antes del señalamiento de audiencia cautelar, por lo cual, se lesionó el derecho al debido proceso relacionado a la libertad de los accionantes.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.4. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- Fragmento 15
- III.5. De las comunicaciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR