Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.1.
II.1. El 19 de septiembre de 2014, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y a instancia de Guillermina Márquez de Pinto contra Rodrigo Ricardo Jiménez Crespo y Ramiro Sotomayor Murillo, por la presunta comisión del delito de extorsión, que se tramita ante el Juzgado Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz; se notificó a Ramiro Antonio Sotomayor Murillo, con la imputación formal de 15 de septiembre de 2014, diligencia en la que no consta la firma del Oficial de Diligencias (fs. 18).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.4. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- Fragmento 15
- III.5. De las comunicaciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR