Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes a través de su representante alega la vulneración de sus derechos a la libertad y al debido proceso; ya que éstos al no haber asistido a la audiencia de medidas cautelares celebrada el 15 de diciembre de 2014, donde el Juez demandado les declaró rebeldes a la ley con sus respectivas consecuencias; sin embargo, en la misma fecha presentaron memorial purgando rebeldía, empero la autoridad judicial no se pronunció al respecto, manteniendo vigente su declaratoria; alegan además, que previamente a la audiencia cautelar, debió resolver el incidente de actividad procesal defectuosa, interpuesta por los mismos el 12 de diciembre de 2014.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.4. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- Fragmento 15
- III.5. De las comunicaciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR