SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

III.6.  Análisis del caso concreto

De la documentación que informan los antecedentes del expediente, se evidencia que, los accionantes a través de su representante denuncian que fueron lesionados sus derechos a la libertad y al debido proceso, por cuanto dentro del proceso penal que se les sigue, la autoridad judicial demandada, el 15 de diciembre de 2014, llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, a la que ambos no asistieron; sin embargo, pese a que realizaron solicitud de suspensión de esa audiencia al presentar incidente de actividad procesal defectuosa en la notificación con la imputación formal, los declaró rebeldes; asimismo, esta autoridad, sin observar el memorial presentado dentro del proceso, donde purgaron la rebeldía, no se manifestó sobre el mismo hasta la fecha de interposición de la presente acción, haciendo entender que la orden de aprehensión contra los accionantes seguía vigente, por lo que consideran estar ilegalmente perseguidos. Alegan además que el incidente de actividad procesal defectuosa presentado por los imputados debió ser resuelto previamente.

De lo mencionado, cabe señalar, que la autoridad jurisdiccional demandada al no pronunciarse sobre el memorial donde los imputados (hoy accionantes) purgaron la rebeldía, y mantener la declaratoria de éste; al respecto, se establece que existió una negligente actuación de la autoridad judicial, sin tomar en cuenta que al encontrarse vigente la declaratoria de rebeldía por ende se encontraba comprometido el derecho a la libertad, en ese sentido, resulta más que injustificada la falta de acción de la autoridad judicial, la cual tiene la obligación de pronunciarse y de resolver la situación procesal con la celeridad que impone la garantía del debido proceso, vinculada con el derecho a la libertad; igualmente, sin considerar que la finalidad de esa declaración es la comparecencia de los imputados en el proceso, hecho que en el presente caso aconteció al purgar la rebeldía, debiéndose por lo tanto haber dejado sin efecto las ordenes dispuestas emergentes de esa declaratoria (respecto a la comparecencia). Asimismo, de la prueba adjunta en la presente acción de defensa, la inasistencia de los accionantes a la audiencia programada, fue debido a la irregular notificación con la imputación formal, se advierte que en las referidas notificaciones no lleva la firma del Oficial de Diligencias, que a consecuencia de ello, se presentó el incidente ya señalado.

En ese sentido, al haberse presentado incidente de actividad procesal defectuosa en el que se objetaba las notificaciones irregulares con la imputación formal, antes de la celebración de la audiencia de consideración de medidas cautelares (12 de diciembre de 2014), debió resolverse el mismo, previamente a la audiencia cautelar.

Por lo referido, corresponde mediante esta acción tutelar, resguardar el derecho a la libertad de los accionantes que se vió amenazado ante su eventual aprehensión derivado de la declaratoria de rebeldía que no fue dejada sin efecto por el Juez demandado, pese a su comparecencia al proceso purgando la rebeldía, por lo que se debe conceder la tutela impetrada, ya que se lesionó el debido proceso que tiene relación con la libertad de los accionantes.

Por otro lado, la autoridad jurisdiccional demandada, una vez que fue notificada con la presente acción de defensa, no compareció a la audiencia programada y no presentó informe alguno, por lo mismo no niega ni desvirtúa la denuncia formulada por los accionantes, en este caso, el silencio de dicha autoridad hace presumir de ser cierto todo lo denunciado.