SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
Fragmento 15
En el art. 180.I de la CPE, establece que: “La jurisdicción ordinaria se fundamenta en los principios procesales de gratuidad, publicidad, transparencia, oralidad, celeridad, probidad, honestidad, legalidad, eficacia, eficiencia, accesibilidad, inmediatez, verdad material, debido proceso e igualdad de las parte ante el juez”. De la norma anotada el principio de eficacia, supone el cumplimiento de todas las disposiciones legales y que los procedimientos deben lograr su finalidad, removiendo, de oficio los obstáculos puramente formales, sin demoras innecesarias; este principio está ligado con la prevalencia del derecho sustancial respecto al formal y el principio de verdad material; con el principio de eficiencia, se pretende mayor seguridad en las resoluciones y que las personas puedan obtener un oportuno reconocimiento de sus derechos a través de la ejecución de las resoluciones judiciales, y el principio de verdad material buscara por todos los medios la verdad pura.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.4. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- Fragmento 15
- III.5. De las comunicaciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR