SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0626/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiestan que, dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y a instancia de Guillermina Márquez de Pinto, por la presunta comisión del delito de extorsión; en audiencia de medidas cautelares realizada el 15 de diciembre de 2014, fueron declarados rebeldes, consiguientemente tienen mandamientos de aprehensión, por su inasistencia a dicho actuado judicial, en dicha audiencia no estuvo presente el representante del Ministerio Público, porque no fue notificado; asimismo, los imputados el 12 de diciembre del mismo año, interpusieron incidente de actividad procesal defectuosa, donde solicitaron expresamente la suspensión de audiencia de medida cautelar, porque los mismos no fueron notificados con la imputación formal del Fiscal de Materia, mucho menos con la solicitud de audiencia de consideración de medidas cautelares.
Posteriormente, los imputados en la misma fecha de la referida audiencia, mediante memorial purgaron la rebeldía; asimismo, solicitando se deje sin efecto todas las medidas de éste; sin embargo, el Juez ahora demandado hasta la presentación de la presente acción, no se pronunció al respecto, conculcando el derecho a la libertad de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 7
- Fragmento 8
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2.
- III.2.1. De la acción de libertad
- III.2.2. La acción de libertad en el Código Procesal Constitucional
- III.3. Los alcances de protección de la acción de libertad frente al debido proceso
- III.4. Efecto de la comparecencia voluntaria del rebelde al proceso
- Fragmento 15
- III.5. De las comunicaciones judiciales
- III.6. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR