SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
antes
En ese contexto y de conformidad a la jurisprudencia constitucional desarrollada en los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.2 de este fallo, la acción de libertad, es un mecanismo constitucional por el que la Ley Fundamental del ordenamiento jurídico establece un procedimiento de protección inmediata del derecho a la libertad física de las personas, en aquellas situaciones donde se encuentre ilegalmente lesionada. Por otra parte, conforme se ha desglosado a través del Fundamento Jurídico III.3, se debe observar el hecho de que la medida de detención preventiva, no puede de ninguna manera constituirse en una condena anticipada; no obstante, de que evidentemente es exigible el cumplimiento de las medidas sustitutivas aplicadas antes de emitirse el mandamiento de libertad, cuya verificación es obligación del juez; empero, en el caso concreto, según expresa la accionante, fue el Secretario del Juzgado, quien manifestó que sus garantes no serían idóneos o “…no cumplían con los requisitos…”, aspecto que no puso en conocimiento de la autoridad demandada, dejando transcurrir tres días para recién hacer conocer lo sucedido, ahora bien, el Juez demandado, en conocimiento de la situación mantuvo en incertidumbre a Beatriz Modesta Quispe Limachi, solslayando el principio de celeridad procesal que guía no sólo la potestad de impartir justicia en la jurisdicción ordinaria, sino también todas las actuaciones de los administradores de justicia, más aun considerando que se encuentra comprometida la libertad de la accionante, así como el derecho de alimentación de su hija lactante (Fundamento Jurídico III.4); es decir, que la autoridad señalada, transgredió el principio de celeridad en relación al “ama quilla”, al disponer el rechazo de los garantes, sin detallar las razones o explicar la forma de subsanar las observaciones y sin aclarar la situación, desde la fecha en la que se conoció el nombre y calidad de los garantes propuestos.
Por otra parte, conforme al Fundamento Jurídico III.5, en relación con los Fundamentos Jurídicos III.1 y III.4, siguiendo nuestra nueva teoría relación a reglas jurídicas; y, el derecho material, frente al formal; el Juez demandado debió enmarcarse en velar por la eficacia máxima de los derechos e interés superior de la menor y en el caso de resolución, aplicar con preferencia instrumentos o entendimientos que fueran los más favorables, para considerar y ponderar los principios, valores y garantías constitucionales, que en el ámbito de la función pública (específicamente al impartir justicia) constituyen imperativos, que deben ser empleados en el ejercicio de la misma a objeto de su concreción, dando siempre atención prioritaria a sectores poblacionales vulnerables, por ser el fin último la materialización de la justicia y de esos tan renombrados principios, derechos y garantías constitucionales. Así, se tiene que, por la vulnerabilidad de la madre y su hija, por los principios de: aplicación directa de los derechos fundamentales, prevalencia del derecho sustancial frente al formal, favorabilidad que obliga a adoptar una interpretación lo más favorable y extensible a los sectores en condiciones de vulnerabilidad, entre los cuales se encuentra la niñez; se tiene, que al imponer las medidas, el Juez demandado, no consideró todos los aspectos desglosados en los fundamentos aludidos. En ese sentido, la autoridad demandada, a tiempo de disponer las medidas sustitutivas, debió considerar que se trataba de una mujer que tiene una niña lactante, por lo que las medidas impuestas debieron responder a formas que posibiliten que la madre accionante pueda cumplirlas y no constituirlas de manera inviable.
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1 Sucre, 15 de junio de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de libertad Expediente: 07674-2014-16-AL Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- suma qamaña (vivir bien)
- Fragmento 9
- III.2.De la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- antes
- CONFIRMAR