Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II. 2.
II. 2. El 11 de julio de 2014, el Actuario del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, informó al Juez ahora demandado; que, tras haberse dispuesto detención domiciliaria, mediante Resolución 218 de 8 de julio de 2014, se debió cumplir con la presentación de cuatro garantes, entre otras medidas; la ahora accionante, presentó la documentación de cuatro personas que no cumplían con los requisitos exigidos por ley (fs. 15).
- SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1 Sucre, 15 de junio de 2015 SALA PRIMERA ESPECIALIZADA Magistrado Relator: Tata Efren Choque Capuma Acción de libertad Expediente: 07674-2014-16-AL Departamento: La Paz
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- concedió
- II.1.
- II. 2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- suma qamaña (vivir bien)
- Fragmento 9
- III.2.De la acción de libertad
- III.6. Análisis del caso concreto
- Fragmento 12
- antes
- CONFIRMAR