SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Fragmento 12

Conforme se extrae de la Conclusión II.1, el 8 de julio de 2014, se presentó imputación formal contra la ahora accionante, tras haber sido encontrada en posesión de sustancias controladas y se requirió aplicación de medidas cautelares. Según se extracta de la Conclusión II.2, el Juez demandado, dispuso la aplicación de medidas sustitutivas, entre ellas la presentación de cuatro garantes, quienes fueron rechazados, sin que conste en antecedentes la fecha en que se produjo éste rechazo, asumiendo que fue el mismo día de presentación de la acción de libertad. De manera posterior, el 11 de julio de 2014, el aludido Secretario, informó al Juez demandado que los garantes presentados “…no cumplían con los requisitos exigidos por ley…” (sic), hecho que denota la existencia de dilación causada por el Secretario del Juzgado Décimo Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, quien demoró en poner el hecho a conocimiento del Juez demandado para que pueda pronunciarse, quedando demostrado que la data de su informe es incluso posterior a la presentación de la acción de libertad en análisis. Ahora bien, de los escasos documentos que cursan en el expediente, se evidencia la inexistencia de una manifestación expresa por la que el Juez o el Secretario hubieran puesto en conocimiento de la accionante, las razones por las cuales los garantes que presentó fueron rechazados a efectos de que se subsanen las observaciones y viabilice la aplicación de medidas sustitutivas, generando así incertidumbre en la misma. Con la aclaración de que la potestad para determinar si los garantes eran idóneos o no, correspondía al Juez demandado y no así al Secretario, por lo que éste último tenía el deber de informar al Juez, con celeridad.