SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0628/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

concedió

La Jueza Quinta de Sentencia Penal del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 043/2014 de 11 de julio, cursante a fs. 18 a 19 vta., por, la cual, concedió la tutela y dispuso que en el día, se celebre audiencia de medida cautelar pertinente, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez demandado, pese a su notificación, no se hizo presente en la audiencia y de forma posterior, presentó un escueto informe, acompañado por el informe del Actuario del Juzgado quien sin tener atribución alguna estableció que los garantes presentados no cumplían con los requisitos de ley, siendo, que la verificación de los garantes era potestad del Juez y no del Secretario; b) Habiéndose remitido el cuaderno de control jurisdiccional, no constaban en él la resolución que dispuso la aplicación de medidas sustitutivas; el acta de audiencia donde fueron impuestas; la prueba referida por la accionante, misma que hubiera sido presentada a efectos de la aplicación de las medidas sustitutivas; por lo que, se dieron por ciertos los hechos manifestados sólo por la accionante al haber sido la única presente en audiencia; c) Conforme al art. 232 del Código de Procedimiento Penal (CPP), la solicitud de detención preventiva sólo procedía ante la imposibilidad de aplicar otra medida alternativa, aspecto concordante con la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Constitucional Plurinacional; d) Si bien el Juez debe imponer las medidas sustitutivas que aseguren la presencia del procesado, empero, no le está permitido aplicar medidas de imposible cumplimiento, como hizo el Juez demandado, inviabilizando su propia decisión y colocándose en una posición de parte lo cual es indebido; e) Al no contar con los elementos probatorios referidos, no se puede establecer que se haya determinado de manera expresa que los fiadores personales deben ser solventes y cómo podrían esas personas cumplir con dicho requisito; y; f) En éste caso se debió tener en cuenta que la salud y alimentación de una niña de seis meses, que está en etapa de lactancia, se encontraba en peligro al estar su madre detenida, aspecto que no fue considerado por el demandado, estableciéndose así que obró con excesivo celo al exigir la presentación de los garantes, más aun tomando en cuenta que existían otras tres medidas impuestas; por lo que correspondió conceder la tutela solicitada.