SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

denegó

El Juez Sexto de Sentencia Penal del departamento de La Paz, mediante Resolución 072/2014 de 24 de diciembre, cursante de fs. 13 a 16, denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: 1) El acto ilegal que acusa y denuncia la parte accionante, es que el Juez demandado no habría procedido al desarraigo temporal que solicitó; sin embargo, de la revisión de los antecedentes se evidencia que el 23 de diciembre de 2014, a través de la Resolución 581/14, la autoridad demandada rechazó la misma, en la que se indicó que la misma es apelable; 2) En el presente caso, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la acción de libertad, ya que la misma conforme la jurisprudencia constitucional, se rige por el principio de subsidiariedad, no pudiendo suplir el Juez de garantías constitucionales la labor que desarrollan los jueces ordinarios; 3) Se establece que el arraigo al ser una medida cautelar de carácter personal, por haber sido impuesta en audiencia, por el principio de igualdad, el Juez demandado debió señalar una audiencia para considerar la solicitud del accionante, empero de manera directa por medio de la Resolución 581/2014, dispuso el rechazo del desarraigo temporal; y, 4) Concluye que, la acción de libertad deducida por Luis Alberto Ascarrunz, no se ajusta a los alcances del art. 125 de la CPE, ya que el Juez demandado, se pronunció de forma negativa respeto de la solicitud del accionante.