Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante alega la vulneración de su derecho a la libre locomoción; por cuanto, habiendo solicitado la suspensión temporal del arraigo por un plazo de diez días, a pesar de haber sido favorecido con la Resolución de sobreseimiento CACH NRO. 011/2014 de 19 de diciembre, y después de trascurrir diez días de la solicitud y cinco desde el sobreseimiento, la autoridad demandada no se pronunció con relación a su solicitud.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso
- CONFIRMAR