SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
II.5.
II.5. El 23 de diciembre de 2014, Edmundo López Pacohuanca, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento ya señalado, mediante Resolución 581/14, rechazó la solicitud de desarraigo temporal formulada por Luis Alberto Ascarrunz Wollgast, bajo el argumento de que por la prueba literal arrimada, no demostró que su pretensión tenga vinculación con la necesidad imperiosa del ejercicio de los derechos a la vida, a la salud y al trabajo en territorio extranjero; además, los motivos de su pedido fueron de manera genérica, como las razones familiares y las fiesta de fin de año. Concluyó indicando que si bien el Ministerio Público comunicó el requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del peticionante, no fue acreditada su ejecutoria o la sustanciación de otros actos procesales que impliquen el archivo de obrados o la extinción de la acción, que importen la suspensión de la medida cautelar sustitutiva (fs. 27 a 28).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la autoridad demandada
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- III.4.Análisis del caso
- CONFIRMAR