SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Alega que dentro el proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a instancia de Carlos Humberto Velasco Jhansen contra suya y de su madre Angélica Cristina Wollgast Vda. de Ascarrunz, por el supuesto ilícito de estafa; realizada la audiencia de medidas cautelares, mereció la aplicación de medidas sustitutivas, consistentes en arraigo, presentación cada quince días ante la Fiscalía y el ofrecimiento de dos garantes, cumpliendo a cabalidad dichas condiciones. El 12 de diciembre de 2014, solicitó la “suspensión temporal del arraigo por un plazo de 10 días” (sic), en razón de ausentarse del país por motivos familiares; corrido en traslado al Ministerio Público, no emitió pronunciamiento alguno. El 19 del mismo mes y año, el Fiscal de Materia asignado al caso, pronunció la Resolución de sobreseimiento “CACH.NRO 011/2014” (sic), a favor suyo y de su nombrada madre conforme el art. 323. 3 del Código de Procedimiento Penal (CPP); en esa fecha, después de transcurrido diez días de su solicitud, cinco desde el sobreseimiento y la proximidad de su viaje, pidió el pronunciamiento sobre su solicitud; sin embargo, la autoridad demandada no se pronunció al respecto.

Añade que, la suspensión temporal del arraigo no pone en peligro el desarrollo del proceso, más aún al haberse emitió el sobreseimiento que dio por concluida la etapa preparatoria, en la que fue reconocido como inocente, no siendo imperativo que ese sobreseimiento tenga que estar ejecutoriado, ya que en las sentencias de absolución, en el acto y sin más trámite, se dejan sin efecto las medidas cautelares. Por todo ello, considera que se restringió su derecho a la libre locomoción.