SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0629/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.2.2. Informe de la autoridad demandada

Edmundo López Pacohuanca, Juez Primero de Instrucción en lo Penal del departamento de La Paz, mediante informe cursante de fs. 9 a 10, manifestó que: a) La solicitud de desarraigo temporal fue presentada el 12 de diciembre de 2014, por providencia de 15 del mismo mes y año, la Jueza suplente puso en conocimiento del Fiscal de Materia, quien el 19 de ese mismo mes y año, se opuso a la petición, bajo el fundamento de que la suspensión temporal del arraigo constituye una medida excepcional, su procedencia debe sujetarse a criterios de razonabilidad que no implique poner en riesgo la aplicación de la ley; b) El 22 de diciembre de 2014, tomó conocimiento del caso por su reciente posesión, estando pendiente el pedido de desarraigo temporal, pronunció la Resolución 581/14 de 23 de igual mes y año, denegando la solicitud; c) En el caso específico, la solicitud de desarraigo temporal no fue acreditada con prueba idónea ni fundamentada, la pretensión no tiene vinculación con la necesidad imperiosa del ejercicio de los derechos a la vida, a la salud y al trabajo en territorio extranjero. La denegatoria implicaría eventualmente daño irremediable en contra del peticionante. Los motivos de la solicitud de arraigo temporal, fue muy genérica como por razones familiares y las fiestas de fin de año, los cuales no constituyen argumentos valederos que pongan en riesgo los referidos derechos fundamentales; d) No fue acreditada la ratificación del requerimiento conclusivo de sobreseimiento a favor del peticionante, que implique el archivo de obrados o la extinción de la acción penal; y, e) No fue presentado ningún recurso ordinario contra la citada Resolución “581/14” (sic).