SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

Ahora bien, si el ama qhilla exige una actuación diligente, como lógica consecuencia se encuentra vinculado con el principio de celeridad descrito en los arts. 178. I y 180.I de la CPE, que exige de los administradores de justicia, que la ejecución de sus actos se realice dentro de los plazos procesalmente establecidos y en su defecto, dentro de un lapso de tiempo razonable

Ahora bien, si el ama qhilla exige una actuación diligente, como lógica consecuencia se encuentra vinculado con el principio de celeridad descrito en los arts. 178. I y 180.I de la CPE, que exige de los administradores de justicia, que la ejecución de sus actos se realice dentro de los plazos procesalmente establecidos y en su defecto, dentro de un lapso de tiempo razonable; esto, con la finalidad de dotar a las parte de una justicia pronta oportuna y sin dilaciones en el desempeño de su labor.