SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0635/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad

Asimismo, respecto a la finalidad de la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, la SCP 1702/2014 de 1 de septiembre, citando a la               SC 0465/2010-R de 5 de julio, expresó que: "Conforme la doctrina constitucional sentada por este Tribunal, por medio del hábeas corpus traslativo o de pronto despacho, se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad(las negrillas son nuestras),de lo que se tiene que el objeto del referido tipo de acción de libertad, es la materialización del principio de celeridad, ante solicitudes relacionadas a la libertad de las partes; en ese sentido, la SC 0337/2010-R de 15 de junio, reiterada en la SCP 1230/2014 de 16 de junio, señaló que éste tipo de acción de libertad: ”…se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas, que retardan o evitan resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad.