SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
a)
El accionante a través de su abogado se ratificó en el memorial presentado y ampliándolo manifestó que: a) Dentro del inexistente delito de estafa el querellante solicito la devolución del aporte de capital que le otorgó para la conformación de una "empresa comercial S.R.L." (sic) y ante la negativa -porque en realidad nunca aporto nada-, inicio el proceso en su contra motivando su detención ilegal; b) Se pidió mediante memorial la cesación a la detención preventiva, el cual fue resuelto por el Juez Tercero de Instrucción en lo Penal, quien no se pronunció respecto a lo establecido en el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), manifestando que esta medida cautelar cesará cuando nuevos elementos de juicio demuestren que no concurren los motivos que la fundaron; c) Ante tal inobservancia se apeló la decisión de rechazo y fueron los Vocales de la Sala Penal Primera los cuales determinaron que se reponga y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado, además de tener que subsanar los errores procedimentales; pero el Juez de la causa volvió a incurrir en lo mismo, debido a lo cual recurrió nuevamente; sin embargo, las autoridades mencionadas en un acto de arbitrariedad suspendieron la audiencia donde debía estar presente y sin darle la oportunidad de ser escuchado confirman la Resolución impugnada; y, d) Son diez meses de detención ilegal pues no se tomó en cuenta que no existen recibos o documentos acreditando de que los querellantes hayan realizado algún acto de disposición patrimonial en su beneficio siendo evidente este extremo ya que la Fiscal asignada al caso emitió Resolución de sobreseimiento a su favor; en merito a ello solicitó se conceda la tutela disponiendo se restablezca inmediatamente el derecho a la libertad personal.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR