SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S1

Fecha: 15-Jun-2015

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido en su contra solicitó cesación a la detención preventiva, la cual fue rechazada por el Juez de la causa mediante Resolución “453/2014”, por lo que apeló dicha decisión, mereciendo como respuesta la Resolución 166/2014 de 26 de septiembre, en la que la Sala Penal Primera del departamento de La Paz determinó que se reponga y se deje sin efecto lo dispuesto en primera instancia; es así que puesta en conocimiento del Juez Tercero de Instrucción en lo Penal del citado departamento, éste emitió el Auto Interlocutorio 678/2014 de 30 de octubre, donde nuevamente le niega su petición, sin considerar ni cumplir con lo ordenado por los Vocales de la Sala Penal Primera; con tales antecedentes planteó recurso de apelación contra el citado Auto, fijándose audiencia para el 29 de diciembre de 2014; habiendo sido llevado a celdas judiciales donde esperó que lo trasladaran para dicho acto procesal, pero cuando pretendió ingresar al mismo se encontró con que ya había sido suspendido y resuelto por los Vocales ahora demandados, además resolvieron el recurso confirmando la ilegal Resolución apelada vulnerando de esta manera sus derechos fundamentales puesto que no se le dio la oportunidad de defenderse.

Menciona que se encuentra en un procesamiento indebido, toda vez que no existe un solo documento acreditando que su persona recibió dinero de los querellantes, motivo que hizo a la nueva Fiscal asignada al caso emitir la Resolución fundamentada de sobreseimiento 184/2014 de 30 de octubre, determinando que su persona no cometió ningún delito, evidenciándose que al suspender la audiencia sin darle la oportunidad de escucharlo previamente y conocer por qué no estuvo presente en el citado actuado procesal, atentaron contra su derecho a ser oído en un proceso justo y fuera del marco legal establecido.