SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0637/2015-S1
Fecha: 15-Jun-2015
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El impetrante manifiesta como lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa, a una justicia plural pronta, oportuna y sin dilaciones, toda vez que dentro del proceso penal seguido en su contra solicito cesación a la detención preventiva la cual fue rechazada, razón por la cual presentó recurso de apelación contra dicha decisión; empero, los Vocales demandados de forma arbitraria, sin darle la oportunidad de ser escuchado suspendieron la audiencia y en ausencia de las partes emitieron la Resolución 219/2014 de 24 de diciembre, donde confirman la determinación asumida por el Juez a quo, sin tomar en cuenta que la Fiscal asignada al caso emitió Resolución fundamentada de sobreseimiento a su favor porque no existían suficientes elementos materiales para fundar la acusación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- concedió
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- «Toda persona que considere que su vida está en peligro, que es ilegalmente perseguida, o que es indebidamente procesada o privada de libertad personal, podrá interponer Acción de Libertad y acudir, de manera oral o escrita por sí o por cualquiera a su nombre y sin ninguna formalidad procesal ante cualquier juez o tribunal competente en materia penal, y solicitará que se guarde tutela a su vida, cese la persecución indebida, se restablezcan las formalidades legales o se restituya su derecho a la libertad»
- ;
- III.2.El debido proceso y su vinculación con el derecho a la libertad; reconducción de línea jurisprudencial
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR